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SINTIENCIA ANIMAL: COLMEVET PROPONE A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

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miércoles, 16 marzo 2022 - 8:44 am

La norma 23 que fue aprobada en general no logró avanzar en discusión en particular y será revisada nuevamente por los constituyentes

En el marco de la discusión constitucional sobre sintiencia animal; el Colegio Médico Veterinario junto a la Comisión Nacional de Bienestar Animal (CNBA), entregó una propuesta de articulado para la norma 23. Iniciativa que la semana pasada fue aprobada en general; pero, que no logró avanzar en la discusión particular y que será nuevamente revisada por los constituyentes.

«Hemos visto la necesidad de aportar a la discusión desde el gremio dedicado a las ciencias del bienestar animal. Con incidencia en múltiples especies, ya que comprendemos la complejidad de la discusión constitucional sobre sintiencia animal. Por sus efectos sistémicos e implicancias sociales, medio ambientales y económicas”, indicó la Dra. Beatriz Zapata, secretaria general de Colmevet y directora de CNBA.  

La propuesta del Colegio Médico Veterinario de Chile, enviada por la Presidenta Nacional Dra. María José Ubilla y la Dra. Beatriz Zapata a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional; pone a disposición de todos los constituyentes una propuesta para el Artículo 23.

La sintiencia animal y importancia de la protección de todos los animales

Esta propuesta está basada en el reconocimiento de conceptos científicos validados a nivel internacional como la «sintiencia animal», la importancia de la protección de todos los animales (bajo el reconocimiento de su sintiencia y de su valor ecosistémica), la coherencia entre la protección animal y el concepto de «una sola salud y un solo bienestar», la necesidad de una Institucionalidad que supervigile, coordine y refuerce la implementación de los marcos regulatorios de manera transversal a todas las especies y de que exista entre el presente articulado una consistencia jurídica con la legislación vigente, por ejemplo con lo que dicta el Artículo 291 bis y ter del Código Penal, que refieren a maltrato y crueldad.

Así, la propuesta busca generar un puente entre los involucrados en el uso y cuidado de los animales; con distintos fines, aproximándose desde diversos ángulos a esta compleja problemática. Se rescataron elementos que estaban en la propuesta original, proponiendo tres incisos coherentes con el propósito de protección de los animales de Chile.

II: PROPUESTA ARTICULADO

Artículo 23. 

  1. El Estado protegerá a todos los animales, reconociendo su sintiencia y cautelando su existencia libre de maltrato y crueldad.
  2. La ley establecerá la creación de un Servicio Público que vele por la protección y bienestar animal, una acción para su tutela y la prohibición de prácticas crueles.
  3. El Estado deberá garantizar la protección del hábitat de las especies animales silvestres nativas asegurando las condiciones mínimas para su supervivencia y evitando su extinción.