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“Sistema AFP: "crónica de una muy dolorosa muerte anunciada”
AFP
En Chile, en 2006 y más profundamente en 2011, salieron los “estudiantes” a las calles pidiendo educación pública; ¿podrán los “ancianos” que no ahorraron en las AFP´s, o que ahorraron “poco”, o cuyos fondos se “perdieron en la bolsa”, hacer lo mismo en unos años más, pedir seguridad social público-estatal?; ¿o la crónica de la muerte anunciada de estas sociedades anónimas, la tendremos que pagar todos? Es menester poner atención a lo anterior, porque la historia prueba que los estallidos sociales, se producen por falta de visión al momento de decidir políticamente.
¿Por qué las potencias mundiales, no utilizan el sistema de AFP chileno?; ¿Por qué EEUU (padre del capitalismo) no tiene AFP´s? Por una razón muy sencilla, un sistema de pensiones individualista no tiene viabilidad social. El invento de Milton Friedman y reciclado por José Piñera, no funciona para lo que (se nos dijo) fue creado.
El modelo previsional de capitalización individual chileno, no ha resuelto a más de tres décadas de distancia –ni en Chile ni en ningún otro país del mundo de los pocos que lo han acogi
do– el problema pensionario; es con mucho más inseguro que cualquier modelo solidario de reparto, pues depende de los vaivenes del mercado financiero, y además no ha pagado mejores pensiones a los asegurados. En Chile, se obligó a los propios asegurados a participar de manera activa en la prevención de mejores ingresos para su etapa improductiva, dejándosele el manejo de los fondos previsionales de capitalización individualizada a las Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP, entidades privadas con fines de lucro que manejarían dichos fondos en vez del Estado chileno.
Paul Robin Krugman, economista, profesor en Princeton y Premio Nobel de Economía en 2008, visitó Chile el año 2009, y expresó a la prensa nacional: “En 2005 estaba de moda adoptar el sistema de pensiones chileno. Gracias a Dios seguimos teniendo un modelo estatal de pensiones (…) de haber hecho suyo el modelo de las AFP, en USA se hubiera producido otra gran crisis”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el sistema previsional chileno está organizado “sin consideración a los principios de solidaridad, riesgos compartidos y financiamiento colectivo que forman la esencia de la seguridad social”.
Como esos principios conforman la base de todos los estándares de seguridad social de la OIT, “no tomarlos en cuenta expone a los miembros de los esquemas privados a mayores riesgos financieros”.
La misma organización internacional, ha señalado en reiteradas ocasiones, la necesidad universal de reconocer a la seguridad social, como un derecho humano por la comunidad mundial. La realización efectiva de la seguridad social siempre ha sido un elemento fundamental del mandato de la OIT desde su creación en 1919. El enfoque de la Organización en materia de seguridad social refleja tanto la condición que ocupa este concepto en el derecho internacional como su propio mandato constitucional. Se trata de un enfoque basado en los derechos; en otras palabras, a fin de garantizar la realización efectiva del derecho a la seguridad social, la OIT utiliza instrumentos jurídicos internacionales como punto de partida, principal referencia y base jurídica para el reconocimiento de la existencia de este derecho, y procura fundamentar todas las actividades de asistencia y asesoramiento relativas a las políticas en las normas internacionales en materia de seguridad social.
Un Estado Social y Democrático de Derecho, no puede hacer la vista gorda ni permitir que, con los ahorros de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país, se legitime el lucro inmoral, y al mismo tiempo subsidiarlas. No es negocio para los chilenos cotizantes, no es negocio para el Estado, tampoco es negocio ni para la pequeña y mediana empresa nacional. Sólo es miseria, la cual debe reestructurarse sin inventar la pólvora ni la rueda: ese sistema de seguridad social es conocido por el primer mundo, y se llama sistema de reparto, tripartito y solidario.
Por: René David Navarro Albiña, abogado
www.navarroalbina.cl
Artículo completo en:
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