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Opinión

El reglamento de la Convención Constitucional

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martes, 22 diciembre 2020 - 5:33 pm

Resulta extraño que un tema de gran relevancia y trascendencia, como es el del Reglamento de la Convención Constitucional, esté pasado desapercibido en el análisis y la discusión general propia del proceso constituyente; porque, si bien se trata de normas adjetivas o procedimentales, el Reglamento de la Convención Constitucional deberá cumplir también la fundamental labor de resguardar la legitimidad y el espíritu democrático que hasta hoy caracteriza a nuestro proceso constituyente. Ello, porque es el Reglamento el que regulará el mecanismo de elaboración de la nueva Constitución y -como tal- ayudará a la Convención a organizarse y cumplir con sus tareas propias, pudiendo tener un efecto significativo en el resultado del proceso, por lo que requiere de debida atención y suficiente tiempo para su elaboración.

Dadas las limitaciones propias de espacio de un artículo de opinión, no me referiré en detalle a todas las dificultades que puede presentar la elaboración del Reglamento y sus implicancias políticas, pero -intentando ser didáctico- me permito adelantar cuatro cuestiones que dicha elaboración enfrentará y que nos permiten esbozar nuestra postura sobre el particular, a saber:

En primer lugar, que la elaboración del Reglamento no parte de cero. Las modificaciones introducidas a la actual Constitución, que dieron paso al proceso constituyente, contienen una serie de elementos básicos para la redacción del Reglamento, así como referencias a textos legales que pueden servir de orientación. De ellos, los más importantes, a nuestro entender, son los incisos tercero y cuarto del artículo 133 de la Constitución, en tanto establecen que: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”, y “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Así las cosas, el Reglamento deberá ser aprobado por 2/3 de los constituyentes y deberá indicar tácita o expresamente que la adopción de acuerdos también se obtendrá por 2/3 de los convencionales, ya que el Reglamento de la Convención no podrá alterar los quorum al estar establecidos estos en la Constitución. Si bien no puedo desconocer el resquemor que los 2/3 genera en parte de la ciudadanía, al considerar esta disposición una traba a la expresión del sentir mayoritario, lo cierto es que su establecimiento obedece también al deseo manifiesto de todos los sectores políticos que formaron parte del acuerdo que permitió dar inicio al actual proceso constituyente de construir grandes consensos en torno a la nueva Constitución, donde los 2/3, más que una dificultad, son una garantía para la búsqueda de acuerdos y exigen un diálogo activo y con altura de miras. El diálogo y el consenso resultan entonces esenciales para salir adelante en esta cuestión, y varios candidatos a constituyentes, como el Premio Nacional de Ciencias Sociales Agustín Squella, quien fue mi profesor en la Escuela de Derecho, así ya lo han comenzado a hacer patente.

Una segunda cuestión a tratar en la elaboración del Reglamento es el de la oportunidad para redactarlo, se debe redactar antes o una vez instalada la Convención Constitucional. Al respecto, la experiencia internacional da cuenta que su redacción antes, cuya ventaja sería tener reglas claras de funcionamiento desde el momento mismo de la instalación de la Convención Constitucional, no siempre funciona, porque puede entenderse como una imposición externa, que implica una afectación de la autoridad de la Convención. Por ello, considero más prudente, en nuestro caso, que sea la propia Convención, una vez instalada y elegidas sus autoridades, quien elabore el Reglamento, aunque -como he adelantado- con un piso o base que sirve de marco orientador, y que para el caso está establecido en la reforma introducida a la actual Constitución, por ejemplo el inciso segundo del ya citado artículo 133, que dispone que: “En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”.

En tercer lugar, otra de las cuestiones fundamentales que deberá definir el Reglamento es cómo sesionará la Convención, si lo hará en una asamblea general de todos los constituyentes simultáneamente o mediante un sistema de comisiones especializadas. Todo indica que resulta más eficaz y eficiente, sobre todo pensando en el tiempo acotado de funcionamiento de la Convención (nueve meses que pueden extenderse por tres meses más), que la labor de la misma sea realizada mediante comités, al igual como lo hacen en la actualidad el Senado y la Cámara de Diputados, estableciendo una función directiva que supervise a estos comités, sin perjuicio de la reunión en asamblea general o sala cada vez que sea menester.

Finalmente, en cuarto lugar o como cuarta cuestión a resolver, no puedo eludir que la reforma constitucional que estableció el proceso constituyente también dispuso, en el artículo 136 de la actual Constitución, un procedimiento de reclamo a las infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, ya sea las contenidas en la actual Constitución como las  “que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención”, dentro de los cuales, obviamente, se encontrará el Reglamento de la misma. Aclarando eso sí la Constitución que no se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración y estableciendo un Tribunal especial al efecto, compuesto por “cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada”. De forma que de surgir un conflicto en la materia los constituyentes que elaboren el Reglamento de la Convención Constitucional saben desde ya que este será el mecanismo para resolverlo.

Marcelo Díaz S. – Abogado e investigador CISO