×

Opinión

Tutela Laboral: buenas noticias para los funcionarios de la Administración Pública

[ssba-buttons]
jueves, 12 noviembre 2020 - 5:50 pm

El día 9 de noviembre se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.280, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que viene a establecer que el procedimiento de Tutela Laboral es ahora aplicable a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas públicas, como también a los que se desempeñan en el Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, en la Contraloría General de la República, Banco Central y a aquellos que sus leyes declaren como autónomos.

Recordemos que el procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones que se susciten en la relación de trabajo por aplicación de las normas laborales y que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, es decir, aquellos garantizados en la Constitución Política de la República. Y recordemos también, que por la redacción original de la norma podía entenderse que ella, aplicaba solo a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual hubo a nivel nacional múltiples fallos que extendieron también esta protección a otros trabajadores, como, por ejemplo, a ciertos funcionarios públicos, ampliando la aplicación por la vía jurisprudencial.

Por lo tanto, esta nueva ley es una buena noticia para un grupo de trabajadores cuyos derechos fundamentales en materia laboral no tenían protección expresa.

Esto implica que la ley modifica el Código del Trabajo fijando el ámbito de actuación de la Dirección del Trabajo en materia de tutela laboral; establece reglas para el pago de indemnizaciones en caso que trabajadores del sector público se acojan a este procedimiento, e instituye la facultad del trabajador de optar por una indemnización o por su reincorporación al cargo, en el supuesto que el juez declare un despedido como discriminatorio y sea calificado como grave, por haberse infringido la regla del inciso cuarto del artículo 2° del Código, que dice relación con actos de discriminación.

De esta manera la nueva ley con dos artículos, contribuye a resolver una discusión que los jueces venían tratando criteriosamente, a falta de norma expresa.

Patricia Villegas Díaz – Abogada, académico UCEN Región Coquimbo