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¿Cuáles son los permisos que necesitaré una vez que Copiapó entre a cuarentena?

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viernes, 24 julio 2020 - 8:06 pm

Una vez que entre en vigor este lunes a partir de las 22 horas la cuarentena en la comuna de Copiapó, la comunidad tendrá a disposición una serie de permisos y salvoconductos para poder desplazarse.

Es por eso que el gobierno tiene a disposición un instructivo para estos fines, en el que detalla claramente los tipos de permisos que se deben obtener en la comisaria virtual.

Permisos

En el instructivo, se detalla primero cuáles son los permisos disponibles para que la comunidad pueda conocer y acceder de mejor manera el que más se acomode a sus necesidades:

Permiso Temporal Individual: Es una autorización que permite a las personas realizar actividades fundamentales que se señalan en este instructivo y abastecerse de bienes y servicios esenciales en comunas que están en cuarentena territorial. Este permiso puede ser adquirido de manera remota en comisaria virtual o presencial en dependencias de Carabineros. No permite desplazamiento en horarios de toque de queda ni habilita para
cruzar un cordón sanitario.

Permiso Desplazamiento Colectivo: Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del presente instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso permite el desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario.

Permiso Único Colectivo: Es aquel solicitado por una empresa o institución de rubro esencial que se señala en este instructivo, sea pública o privada, para que sus trabajadores puedan asistir de manera presencial al lugar de trabajo y/o circular en el ejercicio de sus funciones, el cual debe ser obtenido a través de la Comisaría Virtual. Este permiso se utilizará también para permitir el acceso y salida de un cordón sanitario, y circular en horario de toque de queda.

Permiso Repartidores: Es aquel que autoriza la distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena. Este permiso debe ser obtenido por medio de la Comisaría Virtual, con las mismas reglas del permiso único colectivo.

Salvoconducto individual: Son autorizaciones temporales que facultan a personas a realizar actuaciones urgentes como trámites funerarios o tratamiento médicos en horarios de toque de queda, también a cruzar a través de cordones sanitarios.

Permiso Temporal Individual para Cuarentenas

Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales.

Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal www.comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o utilizando el RUN de su cédula de identidad; y también de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro. En ningún caso podrá circular una persona que se encuentre en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria. Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.

Cada persona podrá solicitar un máximo de dos permisos individuales a la semana, con excepción de aquellos señalados en los numerales 3, 14 y 15 siguientes, relativos a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, donación de sangre y aféresis, y el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad.

La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de comisaria virtual.

Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud
  2. Compra de insumos básicos
  3. Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad cognitiva, ya sea de origen psíquico o intelectual
  4. Pasear a mascotas o animales
  5. Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales y/o municipales, seguros de cesantía, obtención de clave única; trámites ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y, gestiones bancarias o notariales
  6. Asistencia a funerales de familiares directos
  7. Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares
  8. Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley
  9. Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores
  10. Llevar y dejar a recintos penitenciarios
  11. Traslado de niños, niñas o adolescentes entre las casas de sus padres o tutores
  12. Traslado y permanencia del padre, la madre o el tutor a establecimientos de salud para visitar a personas con discapacidad y dependencia
  13. Ceremonias de matrimonios civiles y/o acuerdo de unión civil
  14. Permiso donantes de sangre para personas que cuentan con hora reservada en un centro de donación habilitado
  15. Cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad
  16. Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice

Permiso Desplazamiento Colectivo

La autoridad autorizará el desplazamiento de personas en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios portando sólo credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de identidad.

Esta autorización se otorga sólo en el marco del cumplimiento de sus funciones y que dichas personas no se encuentren registradas en la base COVID-19 de la autoridad sanitaria y en la medida en que sea estrictamente necesario.

Las personas autorizadas para este tipo de documentos son las que trabajan en las áreas de la salud, emergencia, sector público, transportes u otros como ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables; personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas; feriantes, pescadores artesanales y otro personal que cumple funciones de seguridad en embarcaciones menores; actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

Permiso Único Colectivo

Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y reemplaza el uso de credenciales para el desplazamiento en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda.

El Permiso Único Colectivo es necesario para asistir al trabajo de manera presencial, además de otros trámites propios del cumplimiento de sus funciones y que sean necesarios para el normal funcionamiento de su organización pública o privada. Las personas deberán portarlo, junto a su cédula de identidad, debiendo presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

  • Tiene una vigencia de 7 días corridos.
  • Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del Permiso Único Colectivo en horario diurno y/o vespertino.
  • Es válido para ingresar y salir a través de cordones sanitarios.
  • Es válido para desplazarse por comunas o zonas en cuarentena.
  • En ningún caso podrá ser utilizado para otra actividad que no corresponda exclusivamente a las funciones para las cuales se otorgó el Permiso.
  • Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
  • La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
  • Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
  • Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, cuando corresponda, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.

Las instituciones que podrán acceder a este tipo de permisos deben desempeñarse en las siguientes áreas:

  1. Servicios de Utilidad Pública
  2. Seguridad
  3. Prensa
  4. Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico
  5. Educación
  6. Servicio Público

Permiso Repartidores

Permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos, medicamentos y otro tipo de bienes esenciales de uso doméstico por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

  • Vigencia por un sólo día hasta las 24:00 horas.
  • La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
  • Los repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante la autoridad fiscalizadora.

Para revisar en detalle el instructivo puede ingresar aquí