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Regional

Autoridad laboral destaca ley que incorpora a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social

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lunes, 11 febrero 2019 - 5:03 pm

Como un gran avance en seguridad social calificó el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, la ley que  incorpora a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social y que en Atacama beneficiará a unos 7 mil trabajadores.

En este sentido el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, comentó que “éste es el primer proyecto del Ministerio del Trabajo que se ha convertido en Ley en la actual administración. Fue aprobado por unanimidad en el Senado y por 95 votos a favor en la Cámara de Diputados y promulgada a inicio de este mes, da cuenta de la preocupación de nuestro presidente Sebastián Piñera por todos los trabajadores del país”.

“La Ley corrige las deficiencias de la normativa vigente para la incorporación de los trabajadores a honorarios del sector público y privado, a los regímenes de seguridad social”, explicó el Seremi del Trabajo”.

La normativa establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.

Los obligados a cotizar, según la nueva normativa, son los trabajadores que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.  Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores a nivel nacional y unos 7 mil en Atacama.

Con los montos retenidos cada abril permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden de prelación: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas y Licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, sobre el 100% de la base imponible. De esta forma, estos trabajadores quedarán cubiertos en un 100% desde el primer año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de Seguridad Social.

“Tal como lo ha dicho nuestro Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, no queremos trabajadores de primera o segunda clase. Queremos que todos los trabajadores de Chile sean dependientes o independientes siempre trabajen protegidos, con seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad, accidente laboral e incluso ahorrar para la vejez; y justamente por eso es que hemos tratado de llegar con la mejor información a los trabajadores”, agregó la autoridad laboral”.

Opción Transitoria

La opción transitoria es de Cobertura Parcial, “pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales y quieren recibir parte de su devolución de impuesto. Opción que será voluntaria al momento de realizar la operación renta de este año”, explicó el Seremi del Trabajo.

Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.

De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para salud y pensiones se calculará sobre la renta imponible que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas).

El ahorro para pensiones, en ambos casos, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.