Regional
Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza recurso de protección de Municipalidad de Caldera por acceso a playa La Virgen y Playa Blanca
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Caldera en contra de las sociedades Cross Media SpA, Asesoría A y O SpA y Los Llanos S.A., por obstaculizar el acceso público a playa La Virgen y playa Blanca de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 39-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cid, el fiscal judicial Carlos Meneses y el abogado (i) Óscar Iriarte– no dio lugar a la acción deducida por carecer el municipio de legitimación activa para deducir la acción de protección constitucional.
“(…) la norma constitucional y la del auto acordado antes transcritas exigen que el recurso de protección sea presentado por quien ha sufrido la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que considera vulneradas por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de parte de las recurridas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “teniendo en especial presente que el recurso de protección de autos ha sido deducido por la señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, actuando en esa calidad y por dicha corporación edilicia, sin individualizar debidamente a todas y cada una de las personas naturales o jurídicas que pudieran haberse visto afectadas por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que causaren amenaza, perturbación o privación de las garantías constitucionales que se relatan como conculcadas por las recurridas, no constando además de manera alguna que los actos arbitrarios e ilegales que denuncia en su libelo hayan afectado a su representada la Municipalidad de Caldera, la recurrente carece de legitimación activa para deducir esta acción de protección constitucional, lo que torna que dicho recurso sea inadmisible”.
“(…) no existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo que se rechazará el presente recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional”, concluye.