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Senadora Provoste destacó despacho a Ley de proyecto que sanciona Acoso Callejero
Como un importante avance definió la senadora Yasna Provoste, integrante de la comisión de Mujer y Equidad de Género, el despacho a ley, por parte del Congreso, del proyecto que penaliza el Acoso Callejero.
Al respecto, la parlamentaria de Atacama puntualizó que es una “alegría muy especial porque fuimos patrocinantes de este proyecto en la Cámara de Diputados”.
Asimismo, la senadora sostuvo que la idea es no naturalizar una situación que es inaceptable en nuestra sociedad, por lo mismo, lo que hace este proyecto de ley es elevar las penas para ciertas conductas que tienen que ver con tocaciones, hostigamiento, delitos y penas asociadas a ello.
Además, la parlamentaria DC indicó que se busca establecer otras reglas del juego en la sociedad, en donde hombres y mujeres puedan sentirse y caminar seguros, sin estar enfrentados a situaciones de hostigamiento como les ocurre fundamentalmente a las mujeres.
Provoste explicó que el cuerpo legal castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
“Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual. En tanto, en caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales” afirmó la senadora.
Finalmente, la legisladora aclaró que la iniciativa “penaliza actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM. Y conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM”.