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Opinión

Pensar el futuro: ¿Una Constitución Socialdemócrata?

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martes, 22 septiembre 2020 - 2:40 pm

Cuando por estos días muchos candidatos y líderes políticos se están presentando públicamente como socialdemócratas, y mientras proliferan los seminarios y conversatorios, vía telemática, sobre cómo debería ser nuestra nueva Carta Fundamental, me ha surgido una inquietud básica; pregunta que he formulado -con insistencia contumaz- en cuanta reunión ZOOM he tenido oportunidad de asistir en el último tiempo; a saber: ¿Es posible una Constitución Socialdemócrata para Chile? y, de serlo, ¿Cómo debería ser ésta Constitución?

Analizando dicha inquietud con diversos profesores de Teoría Política y Derecho Constitucional, pero también con un amplio espectro ciudadano, interesado en el asunto, he logrado convenir en que al menos existen dos cuestiones básicas que podrían dar un tinte Socialdemócrata a una nueva Carta Fundamental: La desconcentración del poder y la desmercantilización de los derechos fundamentales.

En efecto, toda Constitución cumple un rol primordial en la sociedad, al determinar las reglas cardinales de gobierno, estableciendo límites al ejercicio del poder y fijando el margen de acción de cada órgano del Estado. La Constitución sienta así las bases de la democracia y, por consiguiente, resulta clave para lograr una adecuada distribución del poder político. Y con ello me refiero no sólo a la repartición del mismo entre los tres poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sino a una versión más moderna, conforme la cual, para una mejor democracia, el poder debería distribuirse, por ejemplo, equitativamente entre hombres y mujeres, eliminando todo elemento de discriminación entre géneros, y/o favoreciendo procesos de integración de sectores habitualmente desplazados, como es el caso de los pueblos originarios y las minorías de todo tipo.

Si bien la sociedad chilena ha logrado avanzar hacia esa visión moderna, reconociendo un nuevo “sentido común” sobre tal particular, o sea, un distinto sentir ciudadano sobre la distribución del poder, aún queda mucho camino por recorrer, y materias como la integración en el texto constitucional de principios como el trabajo compartido en los cuidados domésticos, realizado hoy fundamentalmente por las mujeres, o el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, no cabe duda serán motivo de discusión en el proceso constituyente, considerando que la Constitución debe cumplir también con el difícil cometido de ser el reflejo del palpitar ciudadano, en tanto -para sustentar su legitimidad- debe estar en consonancia con el sentir de la mayoría.

Quizás donde el sentir ciudadano mayoritario es más palpable en lo referido a desconcentración del poder, es en el persistentemente aplazado proceso de descentralización, cuyo hito más visible es la todavía incierta elección de Gobernadores Regionales en 2021. De concretarse, la elección de Gobernadores Regionales implicará un cambio notable en la distribución del poder político nacional, con autoridades regionales electas cuyo ideario podría no coincidir con el gobierno central; circunstancia absolutamente inédita en más de doscientos años de vida independiente y que la nueva Constitución debe respaldar y profundizar. Ayuda asimismo a la redistribución del poder, fomentando una mayor y activa participación ciudadana, propuestas como las iniciativas populares de ley o el establecimiento del referéndum revocatorio, ideas innovadoras en Chile, aunque vigentes y ya utilizadas en el Derecho Comparado, que -igualmente- podrían ser incorporadas en la nueva Carta Fundamental.

Pero la desconcentración del poder no hace por si solo socialdemócrata a un texto constitucional. La socialdemocracia es una ideología política que apoya la intervención económica del Estado en la sociedad para promover la justicia social, en el marco de una democracia representativa y una economía de mercado, donde medidas para la redistribución del ingreso y la regulación de la economía, en aras del interés general y del estado de bienestar, son una realidad desde que Eduard Bernstein, padre de la Socialdemocracia moderna, advirtió -a comienzos del siglo XX- que “en una buena ley de empresas puede haber más socialismo que en la nacionalización de todo un conjunto de fábricas”.

Los socialdemócratas se caracterizan por su fuerte compromiso con el impulso de políticas públicas destinadas a reducir la pobreza, la desigualdad y la opresión de los grupos desfavorecidos. Para la socialdemocracia constituye un objetivo prioritario de gobierno crear las condiciones que permitan, en un régimen democrático, un desarrollo económico y social igualitario y solidario. Por ello, la desmercantilización de los Derechos Fundamentales resulta una tarea primordial de cualquier verdadero socialdemócrata.

La Constitución Política de 1980 consagró un marco jurídico de respaldo a un sistema económico neoliberal, donde la obcecación por un Estado subsidiario disminuyó considerablemente el rol de éste en la satisfacción de necesidades sociales esenciales como educación, salud, vivienda y seguridad social, e impidió al Estado desarrollar actividades empresariales sin contar con una ley de quorum calificado que le autorice. Doctrina distinguida, como la del profesor Jaime Bassa, sostiene que las grandes reformas constitucionales de 1989 y 2005, significaron avances reales en materia institucional, como la supresión de la proscripción de determinados partidos políticos o la eliminación de los senadores designados, pero dejó pendiente la trasformación del sistema económico y su relación con los Derechos Fundamentales.

Los Derechos Fundamentales deben ser espacios de integración y no de exclusión. Cuando Pedro Aguirre Cerda pronunció su histórico discurso de “gobernar es educar”, reconoció al mismo tiempo la necesidad de fortalecer la educación pública, a fin de colaborar a la alfabetización, que permitiría favorecer la incorporación de amplios sectores ciudadanos a las crecientes organizaciones sociales. Educación, salud, vivienda y seguridad social son Derechos Humanos de Segunda Generación, cuya denominación es producto de que su reconocimiento en la historia ha sido posterior a la de los derechos civiles y políticos, pero no por ello menos importantes. Se trata de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que merecen protección jurídica, incluso más allá de las legislaciones nacionales, con el objetivo de garantizar el bienestar económico, la educación y la cultura de los seres humanos.

Cuando se mercantilizan los Derechos Fundamentales, desconociendo su esencia como Derechos Humanos, se genera en la sociedad un fundado temor a la incertidumbre y a la inseguridad que la privatización del ejercicio de los mismos ha revelado, así como también una clara aversión al abuso que esa privatización muchas veces ha significado, como quedó demostrado fehacientemente con el estallido social del 18 de octubre de 2019. De ahí que apartar al mercado e incorporar al Estado en el ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales será una tarea ineludible de la nueva Carta Fundamental.

Así las cosas, quien sabe, en una de esas, tal vez llegaremos a tener una Constitución Socialdemócrata en Chile.

Marcelo Díaz S. – Abogado e investigador CISO