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Regional

Corte de Apelaciones de Copiapó autoriza a Gendarmería a trasladar a centro hospitalario a interno en huelga de hambre

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jueves, 03 octubre 2019 - 5:34 pm

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió hoy –jueves 3 de octubre- un recurso de protección presentado por el director regional de Gendarmería en favor del interno Nicolás Enrique Cubillos Valenzuela –quien se encuentra en huelga de hambre en el penal copiapino- y autorizó a la institución a adoptar las medidas conducentes para internar, en caso de urgencia, al huelguista en un centro hospitalario.

En fallo unánime (causa rol 196-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y el abogado (i) Mario Maturana- acogió la acción judicial por estimar que la decisión adoptada por Cubillos Valenzuela constituye un atentado a su vida e integridad física.

El fallo sostiene que “es obligación de Gendarmería, de acuerdo a su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”.

Añade que “los informes y antecedentes acompañados, confirman que efectivamente el interno mediante una huelga de hambre sostenida, ha cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e integridad física, conductas que revisten los caracteres de ilegales y arbitrarias, correspondiendo a éste tribunal adoptar las correspondientes medidas de resguardo”.

Por tal motivo, instruyó a Gendarmería a que adopte las medidas conducentes “para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se le brinde una total y completa atención médica en resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación del interno, de manera de asegurar su vida e integridad física”.