×

Nacional

Congreso cambia Ley de Protección al Empleo: prohíbe reparto de utilidades y suma nuevas reglas

[ssba-buttons]
miércoles, 06 mayo 2020 - 6:03 pm

La Cámara de Diputados despachó a ley durante la tarde de este miércoles el proyecto que modifica la Ley de Protección al Empleo.

En concreto, tras un arduo debate en Sala, fue aprobado el informe de la Comisión Mixta donde se zanjaron las discrepancias entre la Cámara y el Senado.

El proyecto finalizó así su trámite tras obtener 128 votos a favor, 9 en contra y 18 abstenciones, donde destacaron los votos de rechazo de la oposición, en su mayoría miembros de la bancada del Partido Comunista, como René Alinco, Boris Barrera, Karol Cariola, Hugo Gutiérrez, Amaro Labra, Jaime Mulet, Daniel Nuñez, Marisela Santibáñez y Camila Vallejo.

La iniciativa contiene una serie de medidas en relación a la responsabilidad del empleador que suspende la relación laboral respecto a cotizaciones de salud y previsión. Por ejemplo, revirtió uno de los puntos que más polémica generó la ley cuando terminó su trámite: ahora el empleador tendrá la obligación de pagar el 100% de las cotizaciones y no el 50% como estaba estipulado.

Asimismo, se aprobaron las indicaciones del diputado Gabriel Silber que buscaban evitar el reparto de utilidades de las empresas que se acojan a suspensión. En concreto, si deciden hacerlo, la nueva prohibición no permitirá que los accionistas puedan echar mano a los dividendos del año tributario 2020 (que se reparten en 2021).

No obstante, queda la duda respecto a las empresas que ya lo hicieron entre el 6 de abril, cuando se promulgó la ley, hasta que sea promulgada esta nueva iniciativa, pues la normativa no es retroactiva y de todos modos podrían hacerlo aquellas compañías que ya se adscribieron al beneficio.

También se realizaron precisiones en la Comisión Mixta respecto a las trabajadoras de casa particular y para los casos de trabajadores que deben pagar pensiones de alimentos, los que no quedarán eximidos de dicha responsabilidad si es que se acogen a la suspensión.

En tanto, en caso que el empleador decida realizar el despido tras el término de la suspensión del contrato, deberá considerar en la indemnización el último sueldo contemplado en el contrato antes de la excepción.

Por su parte, el pago del Seguro de Cesantía también permitirá optar a seguros relacionados a créditos o deudas con entidades financieras, tal como si estuviera cesante en condiciones normales, aunque las aseguradoras aplicarán el recorte de las cuotas de forma proporcional a la baja del ingreso.

fuente: biobiochile.cl