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Nacional

Suprema confirma que SII debe publicar listado de empresas afectas a tributos contaminantes

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sábado, 07 septiembre 2019 - 4:53 pm

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII), confirmando la decisión queordenó al organismo entregar información sobre tributos contaminantes, solicitada por ley de transparencia.

De forma unánime, la Tercera Sala del tribunal descartó falta o abuso de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron la entrega de la información solicitada por no estar sujeta a secreto o reserva legal.

El SII había acusado “vulneración de derechos de terceros” para no publicar la información solicitada, “relacionándolo con el derecho a la honra de los titulares de los establecimientos afectos”.

Por solicitud de transparencia

El reclamo fue interpuesto en contra de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia el 26 de noviembre de 2018, en virtud de la cual se dispuso entregar al solicitante, José Carrasco Medina, “la formación sobre el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº20.780 -establecimientos afectos-, con especificación del lugar (ciudad) en que se ubica, respecto de las emisiones efectuadas en el año calendario 2017”.

La normativa que obliga a pagar dicho impuesto, es parte de la reforma tributaria que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, estableciendo ciertas obligaciones a las empresas que generan emisiones al aire de material particulado -óxido de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono-, producidos por fuentes fijas de emisión, calderas o turbinas, que superen una potencia térmica indicada en dicho marco regulatorio.

Es información pública y trascendente

La Suprema concluyó finalmente que se trata “de información pública que la ley ubica dentro de la esfera de su competencia”. Asimismo, denegó el argumento del servicio público que indicó no poseer la información en los términos solicitados así como la negativa del organismo de tener competencias sobre la materia.

El CPLT valoró esta resolución, destacando que hacer pública la información requerida es trascendente considerando que “junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto sino también por la posibilidad de ejercer control social por parte de la comunidad”.